Procuraduría Estudiantil
Localización
Dirección postal
Procuraduría Estudiantil
Universidad de Puerto Rico Arecibo
PO Box 4010
Arecibo PR 00614-4010
Tel. (787) 815-0000 Exts. 4050, 4051
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La complejidad en los procesos universitarios muchas veces produce insatisfacción y problemas a los estudiantes. En ocasiones los mecanismos regulares son insuficientes para resolver las situaciones en las cuales éstos se ven envueltos para defender o reclamar sus derechos. El Procurador Estudiantil es un funcionario de criterio independiente, autónomo y objetivo, comprometido ante todo con la justicia. Atiende las situaciones presentadas voluntariamente por los estudiantes. Algunas situaciones referidas a nuestra oficina son:
Esta es una de las formas de discrimen por razón de género contra la mujer o el hombre que atenta contra la dignidad del ser humano.
Por hostigamiento se entiende cualquier tipo de acercamiento no deseado que puede incluir; requerimiento de favores sexuales, despliegue de material sexual explícito, miradas o gestos sugestivos, comentarios sexuales, exposición, contacto físico, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
El someterse a dicha conducta se convierte en condición de empleo o ambiente de estudios de una persona.
El sometimiento o rechazo de la conducta se convierte en base para la toma de decisiones en el empleo o de evaluación académica estudiantil.
Esa conducta interfiere con el desempeño del trabajo o labor académica creando un ambiente de estudio o empleo intimidante, hostil u ofensivo.
Esta conducta ha sido tipificada por varias leyes y respaldada por la Política Pública de Hostigamiento Sexual de la Universidad de Puerto Rico - Carta Circular del Presidente número 95-03 del 16 de agosto de 1994 y Carta Circular 95-06 del 12 de septiembre de 1995.
Usted tiene como mínimo el derecho de ser debidamente orientado con equidad, justicia, neutralidad y de forma confidencial; para ser informado hasta donde llegan sus derechos y comienzan sus responsabilidades.